Se ha establecido de la siguiente manera: " El padre ciudadano antes mencionado, asume cancelará en el día de hoy la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como abono al pago de la deuda que mantiene en beneficio de su hijo antes mencionado, , y la madre tomará el dinero y aperturará una Cuenta en la Entidad Bancaria BANFOANDES, hoy Banco Bicentenario, y se compromete a traer la copia de la libreta de ahorros al Tribunal, a los fines de que sea del conocimiento del padre, y el resto de la deuda, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), los cancelará en el mes de Noviembre Bs. 500,00 y en el mes de Diciembre Bs. 500,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.