DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cese de la medida cautelar que privaba de libertad al ciudadano González Román Hugo Gregorio, venezolano, mayor de edad, de 23 años, natural de Portuguesa, soltero, Profesión colector de autobús, titular de la Cédula de Identidad N° 19.282.836, residenciado en el barrio Nuevo Píritu, callejón N° 02, sector la planta, al lado de la planta de energía eléctrica, de Píritu municipio esteller de este estado, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ordena la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 numerales 1° y 2° ejusdem, consistente en la detención domiciliaria en el domicil.....