DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por la ciudadana ANA ROSA MONTAÑA DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 2.728.570, residenciada en el Barrio Vega del Cobre cerca de la Tribuna, Biscucuy , Municipio Sucre, Estado Portuguesa, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en contra de JOSE DE LA ROSA GARCIA BASTIDAS por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.....