Dispositiva
Por todas estas razones este Tribunal unipersonal del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta, conforme al artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, sentencia absolutoria en el presente caso, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO VELASQUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.228.774., de 31 anos de edad, nacido el dia 30-04-1975, residenciado en la calle 4, casa nro. 13560, frente a la plaza bolívar, río Acarigua Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOLANDA PATRICIA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, por los hechos acaecidos en fecha 02-02-2000. Se acuerda dejar sin efecto los oficios librados en cuanto a la captura del ciudadano Luís Antonio Velásquez García, así mismo se acordaron las copia.....