Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA MONTILLA TORREALBA y ALIRIO ANDRES MORENO MORON, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.257.658 y 13.328.447 respectivamente, actuando en representación de sus hijos JUAN ANDRES MORENO MONTILLA, DIANA YANETH MORENO MONTILLA, ALIRIO RAFAEL MORENO MONTILLA y ERLINDA DEL CARMEN MORENO MONTILLA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO y FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 33.960 y 112.635 respectivamente, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Inés Ramona González Toro e Italo Antonio Márquez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.403.085 y 16.647.04.....