En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana CRISTINA WAWRZYNIAK DE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-4.609.626, a los fines que se declare a ella y a las ciudadanas ANA CRISTINA SEVILLA DE STANIC, CAROLINA SEVILLA WAWRZYNIAK, NATY SUSANA SEVILLA WAWRZYNIAK, HELENA ISABEL SEVILLA WAWRSYNIAK, REBECA MARIA SEVILLA WAWRZYNIAK, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-12.965.412, V-12.965.413, V-14.981.845, V-16.861.155, V-20.156.503, respectivamente, para acreditarle el titu.....