Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley, con fundamento en los artículos 106, 393 del Código Penal Vigente, 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 216 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara Improcedente lo solicitado por las defensoras privadas Abg. Diana León de Zarzalejo y Dayana Betancourt, en cuanto al Cese de la Ejecución de las Penas y sus Consecuencias Penales, que pesan sobre el penado Diomar de la Cruz Linares Rodríguez, venezolano, natural de Turen, nacido en fecha 25-03-1990, de 21 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº20.812.153, obrero, con residencia en el barrio la Canal, avenida 17 y 18, callejón 3; Urbanización Durigua 04, vereda 46, casa Nº11 Acarigua est.....