En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS, Venezolano, nacido en fecha 24/03/1983, profesión u oficio indefinida, natural de Acarigua, titular de la cédula, de identidad N° V- 21.057.480, residenciado en el Barrio las Delicias, calle Nº 01, con avenida 02, casa numero 5-40, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano KELVIN JOHAN MARTINEZ COLINAS, a la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación .....