DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: HANAN ARTURO HERNANDEZ RAMOS, de 21 años de edad, nacido el día 12-11-1983, venezolano, soltero, profesión indefinida, natural y residenciado en el callejón 01 entre calles 12 y 13, casa S/N del Municipio Turen, portador de la cédula de identidad N° 16.294.074, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal; VICTOR ENRIQUE GUDIÑO RIERA, de 18 años de edad, venezolano, soltero, obrero, natural de Turen, residenciado en la calle 12, casa S/N, del b.....