Considerando fundado los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro en: CALLE 03, CASA NUMERO 15 DE LA URBANIZACIÓN GONZALO BARRIOS, SECTOR 05, DONDE SE APRECIA UNA VIVIENDA, CONSTRUIDA EN PAREDES DE BLOQUE FRIZADO, PINTADA DE COLOR VERDE, PUERTA DE METAL Y REJAS PINTADAS EN COLOR BLANCO Y TECHO DE PLATABANDA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, residencia habitada por un ciudadano de nombre: CESAR MIGUEL SANCHEZ SALAZAR apodado "EL CESITA", el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de Allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días; debiendo ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crim.....