En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana BLANCA AUXILIADORA ARIAS GARTNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.577.952, quien actúa en este acto como apoderada de los ciudadanos JOSE TOME GONCALVES DE ABREU y MARY ISABEL AGRELA DE GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros, 7.431.388 y 7.421.973, respectivamente, según consta el Poder Especial Especifico de Representación y Disposición extenso y suficiente, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha trece (13) de octubre del año 2023, inserto bajo el N° 22, Tomo: 115, Folios d.....