DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano JORGE KILZI CAJUATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.414.690. En consecuencia de ello, se declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ KILZI KAHWATI, TERESA PASTORA KILZI KAHWATI y MARLENE KILZI KAGUATI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.704.779, V-10.840.472 y V-7.414.691, a través de su apoderado judicial JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.793, e inscrito en el INPREABOGADO N° 61.315, por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, en consecuencia, se ordena la divisió.....