Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSE OMAR QUEVEDO MARQUEZ, venezolano, identificado con Cédula N° V- 18.295.920, obrero, soltero, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, hijo de José Gregorio Azuaje y María Coromoto Márquez, nacido en fecha 27-02-1984, residenciado en el Barrio San Antonio, calle Principal, callejón N° 1 casa S/N, detrás de la escuela, frente al muro del canal, Guanare, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López .....