En el día de hoy, Martes 08 de Diciembre de 2.015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil temporal adscrito a este Circuito, ciudadano RODOLFO REINA, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y visto que los ciudadano ELISANDRO ANTONIO SULBARAN DELGADO y YURIMAR PEREZ LOBATON , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.400.052 y V-16.860.270, asimismo , no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediació.....