En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Desalojo de Inmueble, interpuesta por los ciudadanos JOSEFA MAGDALENA BRAIDI DE AMENTA y PAOLO AMENTA CASSARINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.866.667 y 341.327, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado Eritzon Gustavo Paz Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.344, de este domicilio, contra el ciudadano JIHAD EL AFLAK HKIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.960.140, de este domicilio, sobre un inmueble (LOCAL COMERCIAL) ubicado en la calle 8 entre calle 17 y 18, del Barrio El Cementerio, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa
No hay Condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.