II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano HÉCTOR RAFAEL BETANCOURT ARGÛELLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.107, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1989, hijo de Héctor José Betancourt y Miriam Sacherca Argûello, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 31, Callejón 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el .....