Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: JUANA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio José A. Páez, sector III, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.963.682 y el ciudadano: ORLANDO JOSE BRACHO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario de la Policía, domiciliado en el caserío Gato Negro, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.831, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del año 2014, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) para cubrir los gastos de ropa y zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiarios en este procedimiento. Por.....