DISPOSITIVO
Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la revisión del computo de la pena por tiempo de trabajo redimido, impuesta al ciudadano al ciudadano ALÍ OCTAVIO PÉREZ, venezolano, nacido en la Localidad de Guanarito, estado Portuguesa, en fecha 10 de noviembre del año 1986, indocumentado, y con domicilio registrado en la, causa en el Caserío Pirital, entrada vía hacia la Finca La Paragua, Municipio guanarito del estado Portuguesa.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase copia certificada del presente auto ejecutorio, al centro de Reclusión y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia; y por cuanto el penado de autos, se.....