DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano MORLES CASTILLO SANDRO RAMÓN, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.041.370, y residenciado en el Barrio El Río, Bodega la Cobra, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, establecido en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMÁN ANTONIO GRAZÓN, venezolano, natural de San Camilo Estado Apure, de 34 años de edad, soltero, ganadero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.399, residenciado en el Barrio Madre Vieja, al final del asfalto, casa s/n, Guanarito, Estado Por.....