Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido FRANCISCO JOSE CARRILLO HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad NºV-3.531.053, a sus hijos FRANCISCO JOSE CARRILLO GAHON, FRANCYS COROMOTO CARRILLO GAHON, PABLO JOSE CARRILLO GAHON, CARLOS ALBERTO CARRILLO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.666.997; 12.772.989; 10.263.125; 9.437.413; y a su otro hijo FRANCISCO JAVIER CARRILLO RODRIGUEZ, de .....