Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Claudio Vicencio Pérez Gil, venezolano, natural de Chabasquen, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/02/74, de 34 años de edad, soltero, residenciado en el Sector 3, Barrio el Cercao, Calle La Rinconada, cerca del Mercal, casa de la Sra. Chela, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los Artículos 455 ordinales 3° y 4° y 453 ambos del Código Penal y se ordena el archivo definitivo de las causa. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidi.....