Por las observaciones antes expuesta, forzosamente éste este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ GARABOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.088.871, comerciante, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: RAMÓN ANTONIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.859, con respecto al ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.638, en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente de.....