Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, el demandante, Ciudadano GIORDANO D`AGROSA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.568.886, I.P.S.A.: Nº 135.866, en condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN TORRES DE COCA, acompaña:
Copia Certificada de Registro de Defunción, marcado "B", Copia Certificada de Acta de Defunción, marcada "C", y copia de Sentencia de solicitud de Divorcio donde se declara Disuelto el vinculo conyugal, Asunto: DP41-J-2011-002521, de fecha 21 de Septiembre de 2011, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, marcada "D", Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 50, año 2003, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio
Libertador, Distrito Capital, donde se lee en la nota marginal que fue asentada la Sentencia de Divorcio, marcada "E". Con dichas.....