Vista la conciliación celebrada 10-08-2010 entre los ciudadanos MAGDALENO RAMÓN HIDALGO y ELIZABETH JOSEFINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.080.837 y 16.476.808 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de los niños ................., de 10, 09, 07 y 06 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, que serán entregados a la madre mediante recibos firmados. De igual forma, el padre se compromete, previo acuerdo con la madre sobre lo que adquirirá para cada uno de sus hijos en el mes de septiembre, en lo que concierne a uniforme calzado y útiles escolares. Así mismo, en las fechas decembrinas para la.....