DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: María Noemí Terán Martínez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio El Rosal, cerca de la Bodega El Milagro Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 16.875.775, representación de sus hijos: xx y xx, de 02 y 04 años de edad, contra el ciudadano: Luís Alfredo Morón Azuaje, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Rosal, titular de la cédula de identidad N° 10.263.853 y fija la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre para estrenos decembrinos, más medicina cuando lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Ba.....