Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ONEIBER ANTONIO ROMAN y ROSA ISELA GUANDA BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad N° 15.172.910 y 20.158.791, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 11 de marzo del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., de cuatro (04) años de edad y ocho meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), semanales, para un total de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre abrirá y en la que el padre depositará dicha cantidad. Asimismo ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y p.....