Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIANGELICA SARAHIT LEON GIL, JESUS ALBERTO MARTINEZ GIL, FELIX EDUARDO MARTINEZ GIL, YURISMEL MILAGROS MARTINEZ GIL, y JULIO CESAR LLOVERA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 25.508.196, 13.226.898, 15.070.580, 17.276.445 y 28.200.655, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: DILCIA DEL CARMEN GIL PEREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo lo.....