Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO LÓPEZ CORTEZ y REINA DEL VALLE BORJAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.276.575 y V-10.638.610, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Urbanización Durigua 3, vereda 39, casa Nº 11, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, y la segunda en la Calle 1, vereda 3, casa Nº 10, municipio Agua Blanca del estado Portuguesa; asistidos por la Profesional del Derecho LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código C.....