Visto el convenimiento realizado por la ciudadana Cecilia Elena Escalona Escalona, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.509.021, asistida por el Abogado Emiro Capriles, en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y el ciudadano Jaime Julio Centeno, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.956.401, asistido por la abogada Sara Colmenares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 113.117, en esta misma fecha, sobre el establecimiento del OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA por el monto de Bs. 100.000,oo, mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de la cantidad de Bs. 200.000,oo; en cuanto a los gastos de ropa, zapato, útiles escolares, el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos , en cuanto a los gastos de medicinas, el padre los cubrirá en su totalidad, en beneficio de su hija la niña Marian Cecilia Centeno Escalona, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña .....