DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: azul, clase: automóvil, tipo: sedan, sin placas por ser vehiculo rezagado, serial de carrocería D1WT69ACV328850, serial de motor ACV328850, solicitado por el ciudadano Adoni de la Coromoto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.281, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, entre carreras 14 y 15, Casa nº 43-90, Guanare Estado Portuguesa, asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el núm.....