En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA los acusados: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ MÚJICA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-14.293.474, de veintiocho (28) años de edad, nacido el día 09-07-1978, residenciado en el Barrio Las Delicias, carrera 3 entre calles 2 y 3, Barquisimeto, Estado Lara y LUIS RAFAEL RONDÒN RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.081.476, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido en fecha 24-10-1970, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 8, Casa N° 6-98, Turén, Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de OMAIRA CECILIA BERNAL ALDAZORO y se condena a cumplir la pena de seis (06) AÑOS DE PRI.....