Visto la Solicitud realizada por la ciudadana ADRIANA MARIA FAJARDO LEON, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 19.956.778, residenciada en el Barrio Madre Vieja, calle 8, casa sin número, Guanarito estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ELENA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad desconocida, residenciado en el Barrio La Plaza, frente del Bar El paraíso de la ciudad de Guanarito del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, y vencido como sea un (01) día de termino de distancia, a fin de que de .....