Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, de Conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, a los ciudadanos VELASQUEZ CHIRINOS ESMELI RAFAEL venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-09-1979, soltero, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.999, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Avenida 3, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Pentecostal "Luz del Mundo", de Acarigua Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia
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