Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente ****************, de 12 años de edad, en el hogar del ciudadano GIOVANNI RAMÓN VALERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Sucre, Calle 4, esquina con carrera 3, Casa N° 3-106, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y Revoca la Medida de Colocación Familiar, dictada en fecha 09 de mayo del año 2003, en beneficio del referido adolescente, en el hogar de la ciudadana PAZCARLINA DEL CARMEN CÁCERES. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano GIOVANNI RAMÓN VALERA, tendrá la guarda temporal del mencionado adolescente. Particípese lo .....