PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 20 de Septiembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos MILAGROS LILIANA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.653,de Nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 19 de Mayo de 1991, hija de Leonidas Fernández y Alexis Hernández, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Caserío Grisaleña, Calle Principal, casa s/n, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; yTRINO EMILIO HERNÁNDEZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.965.762, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Marzo de 1985, hijo de Ana Pérez y Freddy .....