Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ORLANDO GERARDO TORREALBA ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Sarare estado Lara, nacido en fecha 03-10-1951, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.607.406, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien residirá en la U.....