DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo de Inmueble intentado por la ciudadana LEA CORONA DE NORCINI, identificada en los autos en contra de la ciudadana JULIANA ROSA LOPEZ NARVAEZ, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia se ordena el desalojo del inmueble ocupado por la demandada JULIANA ROSA LOPEZ NARVAEZ, identificada en autos en calidad de arrendataria, ubicado en la Avenida Páez , Quinta Lea Nº 216, de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y debe entregarlo a la arrendadora libre de personas y cosas, y en buen estado de conservación y pintura.
Como quiera que en el mencionado inmueble funciona la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LISANDRO ALVARADO, este desalojo no podrá materializarse, sino .....