De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165 actúa como apoderado judicial de la parte actora, según consta en poder judicial, autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12 de enero de 2023, inscrito bajo el Nº 16, Tomo 2, folios 78 hasta 82, inserto en los folios N° 29 al 31, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por la Juez Inhibida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 2023, asunto Nº KH02-X-2023-000023, en donde se declaró Con Lugar recusación planteada por el referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cu.....