Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PEDRO ARGENIS VÁSQUEZ HERRERA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.493.226, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Junio de 1974, hijo de Cipriano Vásquez y Ana Herrera, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Principal, casa s/n, Barrio Las Flores, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas.....