Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NAILETH COROMOTO IZEA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.135.760, con domicilio en la Urbanización Palma Real; Av: 01, entre calles 2 y 3, casa N° 98, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-8678776, correo electronico: neiletthizea@gmail.com, y ENRIQUE JOSE LEAL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.847, con domicilio en la Urbanización Villa Araure I, calle 1, sector Los Eucaliptos, casa N° 60-57, Municipio Araure Estado Portuguesa, numero de telefono: 0416-0129483, correo electronico: enriqueleal345@gmail.com, asistidos en e.....