Con base a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el abogado GARABE JOSÉ BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.491.337, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 145.934, actuando en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES MOYPA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 552, folios 28 al 31, del Libro de Registros N° 6, de fecha 15/.....