Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente entre los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y NORBELIS GISELA RUÍZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.664.980 y 16.476.641, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño ....................., de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, al igual que los estrenos y juguetes de diciembre. Por otro lado se comprometen ambos progenitores a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de co.....