Vista la manifestación expresa de la abogada Yulimar Temponi, de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare, Municipio Autónomo Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 35, Tomo 124, de fecha 21-10-2009, el cual corre inserto a los folios 04 al 07 del presente expediente, otorgado por el ciudadano Juan Basilio Roa Ortiz, a la abogada Yulimar Temponi y por cuanto a la mencionada abogada le fueron conferidas facultades expresas para demandar, contrademandar, contestar demandas, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, promover y evacuar pruebas, darse por citada en mi nombre, pedir medidas preventivas y ejecutivas y hacer que se ejecuten, nombrar árbitros, arbitradores o de jure, asociar a este poder abogados de su confianza, este Juzgado Segundo de.....