D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, para asegurarle a la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.728.616, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 09 años de edad, y a los ciudadanos MARIA ESTILITA MEJIAS AZUAJE, AMERICO MEJIAS CANELON, HERSON ANTONIO MEJIAS CANELON, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.725.119, V-15.349.422, V-16.072.839, respectivamente, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMERICO MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la ce.....