PRIMERO: Con fundamento en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la acumulación de la causa penal Nº 2E-718-13, contra el penado ALÍ RAFAEL PELLONI DELGADO, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.389.227, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1974, hijo de Olimpia Delgado y DaasioPelloni, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Colonia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual resultó condenado, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, como también a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la causa penal Nº 2E-1088-17, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio .....