DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA realizada por el ciudadano GARCÍA CONTRERAS JESÚS ÁLVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.430.253, residenciado en el Sector la Colonia, parte alta, Calle La Arboleda, casa "Quinta María Bea", Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2005, en contra del ciudadano RAYNEL YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.132, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle 09, Vereda 08, Casa N° 03, Guanare, Estado Portuguesa; de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y a la victima.
Vencido el lapso recursi.....