Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, han intentado los ciudadanos RENERIO ANTONIO GUÉDEZ CEBALLOS y MARÍA ENRIQUETA GUÉDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.592.432 y 8.054.690, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado Edgar Rosendo Morillo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.898, de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN DARÍO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.320.312, de este domicilio, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa, ubicada en el Barrio Santa María, calle Negro Primero, detrás del Ambulatorio Dr. Quintero Serra, de esta c.....