Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LENNIS GREGORIO MENDOZA GIL, y YOLET JOSEFINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.722.535, y V- 8.767.686, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Palo Solo, Calle Principal, Anexo Casa S/Nº, Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la segunda en el Caserío Palo Solo, Calle Principal, Casa S/Nº, Parroquia Córdoba, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.283, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.217, con dom.....