En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentado por el ciudadano ALBERTO GENESIO CARILLO OZAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 7.069.452, debidamente asistido por la abogado CAROLINA D. MENDEZ SANTELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.873, contra la ciudadana LORENA PATRICIA SALAS REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 18.689.403.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha cuatro (.....