ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de DOS AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 25 de Junio de 2012 a los penados JAVIER OSCAR PEÑA FLORES, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.203.622, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 21 de Mayo de 1957, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle 06, Acarigua, Estado Portuguesa; GABRIEL OSCAR PEÑA ROMERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.715.219, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27 de Octubre de 1991, hijo de Javier Omar Peña Flores e Ismenia Josefina Romero, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanizació.....